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18/Mar/2022


El artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en su noveno párrafo que las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos efectivamente cobrados no excedan de 900 mil pesos, no pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) por dichos ingresos y, en caso de que excedan de dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente, pagarán el impuesto en los términos que se establezcan en reglas de carácter general.

En concordancia con lo anterior, la regla 3.13.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 27 de diciembre de 2021, precisó que en caso de que las personas físicas del sector primario obtengan ingresos mayores a 900 mil pesos, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, sobre el excedente.

No obstante, en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, publicada en el DOF el 18 de febrero pasado, se modificó la citada regla 3.13.11., para establecer que se deberá pagar el impuesto por la totalidad de los ingresos obtenidos, a partir del mes en que se rebasen los 900 mil pesos; es decir, las personas físicas que tributen en el RESICO y que realicen actividades primarias, deberán pagar el impuesto por todos los ingresos obtenidos efectivamente cobrados.

Por otra parte, es importante mencionar que en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, publicada en el DOF el pasado 9 de marzo, se dio a conocer la regla 3.13.32., en la cual se otorga la opción a las personas físicas que tributen en el RESICO y que realicen actividades primarias, de no presentar declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, siempre y cuando sus ingresos se encuentran exentos hasta por el monto de 900 mil pesos y hayan emitido los CFDI por las actividades que realicen.

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IMCP

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