L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano
Integrante de la CROSS Nacional
El día 8 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2020, por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia” (Acuerdo) lo que trae aparejadas diversas contingencias a los patrones, por lo que agradeceremos a usted considere los siguientes comentarios y opciones para tener mayor seguridad jurídica para la determinación de la siniestralidad y primas de Riesgos de Trabajo a determinar en su empresa por los ejercicios 2020 y 2021.
Dicho acuerdo autoriza de manera retroactiva (desde el 15 de diciembre de 2020) a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del seguro Social (IMSS) a considerar como Riesgos de Trabajo dichos fallecimientos o secuelas.
No es objeto de este apunte la revisión de la Constitucionalidad o legalidad de tal determinación, solo nos abocaremos a comentar su incidencia en la siniestralidad y, por tanto, la prima de Riesgo de Trabajo.
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